Artículo 14 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, el de tu estado y el de tu municipio, todos juntos, deben trabajar en tres cosas para apoyar a los adultos mayores. Primero, tienen que decidir las reglas y planes para ayudarlos, y también ponerlos en marcha, checar que funcionen y ver si hacen falta cambios. Segundo, deben crear las instrucciones y herramientas necesarias para que los lugares que atienden a personas mayores, como asilos o centros de día, operen bien y de manera ordenada. Tercero, tienen la obligación de impulsar la creación de más centros especializados en el cuidado de la salud y el bienestar de las personas de la tercera edad. En pocas palabras, es un acuerdo para que todos los niveles de gobierno se pongan de acuerdo y cumplan con su deber hacia los abuelitos.
Texto oficial
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para: I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley; II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. Artículo reformado DOF 14-11-2016 CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.