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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios van a juntar toda la información que tienen sobre personas adultas mayores. Para que esto funcione, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores va a definir las reglas de cómo se deben organizar esas bases de datos. En pocas palabras, se busca que todos los niveles de gobierno compartan datos claros y ordenados para atender mejor a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 13. La Federación, las entidades federativas y los municipios integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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