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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
17 Bis

Artículo 17 Bis de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura tiene la obligación de asegurar que las personas mayores tengan derecho a la cultura. Esto significa que pueden participar en talleres, exposiciones y concursos, tanto locales como de otros países. También deben poder entrar gratis o con descuento a eventos culturales públicos o privados, solo con mostrar su identificación. Además, debe haber programas y concursos solo para adultos mayores, con premios para los ganadores. Por último, pueden sacar libros prestados de las bibliotecas públicas para llevar a su casa, presentando su credencial de elector, de jubilado o de adulto mayor.

Texto oficial

Artículo 17 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores: I. El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales; II. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad; III. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y IV. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor. Artículo adicionado DOF 17-12-2015

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 11) ↗

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