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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que las instituciones de vivienda de interés social, como el Infonavit o Fovissste, tienen la obligación de ayudar a las personas adultas mayores. Por un lado, deben crear programas para que puedas conseguir créditos accesibles y comprar tu propia casa, o si ya tienes una, remodelarla o adaptarla a tus necesidades. Por otro lado, también deben asegurarse de que los proyectos de vivienda social den las mismas oportunidades a parejas de adultos mayores, a personas solas o a quienes son jefes de familia. En pocas palabras, busca que los adultos mayores tengan más facilidades para tener una vivienda digna.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 14 de 44 I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o bien, remodelarla o adaptarla en caso de ya contar con ella, y Fracción reformada DOF 14-06-2024 II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 13) ↗

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