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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene que asegurarse de que los adultos mayores puedan usar sin problemas todos los servicios y programas de transporte del gobierno federal, estatal y municipal. Además, debe hacer convenios con aerolíneas y empresas de camiones, barcos y otros transportes para que les den tarifas especiales y más baratas. También tiene que exigir que los dueños de transportes públicos pongan asientos cómodos y equipo adecuado en sus unidades para que las personas mayores viajen seguras. Los adultos mayores tienen derecho a descuentos o hasta viajar gratis en el transporte público todo el tiempo, solo mostrando su INE, credencial de jubilado o una tarjeta que diga que son adultos mayores. Por último, debe hacer acuerdos con medios de comunicación para promover el respeto y aprecio hacia las personas mayores.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar: I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatal y municipal; II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; Fracción reformada DOF 26-01-2005 III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad; IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, y V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 13) ↗

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