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Artículo 20 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene que asegurarse de que los adultos mayores puedan usar sin problemas todos los servicios y programas de transporte del gobierno federal, estatal y municipal. Además, debe hacer convenios con aerolíneas y empresas de camiones, barcos y otros transportes para que les den tarifas especiales y más baratas. También tiene que exigir que los dueños de transportes públicos pongan asientos cómodos y equipo adecuado en sus unidades para que las personas mayores viajen seguras. Los adultos mayores tienen derecho a descuentos o hasta viajar gratis en el transporte público todo el tiempo, solo mostrando su INE, credencial de jubilado o una tarjeta que diga que son adultos mayores. Por último, debe hacer acuerdos con medios de comunicación para promover el respeto y aprecio hacia las personas mayores.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar: I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatal y municipal; II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; Fracción reformada DOF 26-01-2005 III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad; IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, y V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.