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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la obligación de ayudar a los adultos mayores en México. Debe crear programas para que encuentren empleos o trabajos que les paguen, o actividades voluntarias, según lo que sepan hacer. También tiene que impulsar que formen sus propios negocios en grupo, darles capacitación para hacer proyectos productivos y organizar una bolsa de trabajo con chambas que puedan realizar. Además, debe ofrecerles asesoría legal si quieren jubilarse, apoyarlos con becas o financiamiento para trabajar por su cuenta, y darles pláticas de orientación cuando se retiren de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores: Párrafo reformado DOF 26-01-2005 I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente; II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden; III. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos; IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo; V. Asistencia jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales; VI. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares, y VII. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 13) ↗

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