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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias personas y autoridades son responsables de que esta ley se cumpla: el gobierno federal, estatal y municipal; la familia de la persona mayor; los ciudadanos y grupos de la sociedad civil; y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Cada quien debe actuar dentro de lo que le toca, según sus facultades y el lugar donde vive.

Texto oficial

Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a: I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción; II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 2 de 44 III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 1) ↗

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