- Ley
- LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 de esta ley define términos clave para entenderla. Dice que una "persona adulta mayor" es quien tiene 60 años o más y vive en México o está de paso. "Asistencia social" son las acciones para ayudar a quien lo necesita a tener una vida plena, protegiéndolo física y mentalmente. También explica que "violencia" contra adultos mayores incluye cualquier acción o falta de acción que les cause daño físico, psicológico, económico, sexual o incluso la muerte, ya sea en público o en privado. La "geriatría" es la rama de la medicina que estudia las enfermedades de los viejitos, mientras que la "gerontología" estudia todo lo relacionado con la vejez.
Texto oficial
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; III. Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos; IV. Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; V. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual; VI. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores; VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma; VIII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral; IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias; X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales; Fracción reformada DOF 12-07-2018 XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y Fracción reformada DOF 12-07-2018 XII. Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Fracción adicionada DOF 12-07-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.