Artículo 25 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este organismo se encarga de dirigir todo lo que el gobierno hace por las personas mayores. Su trabajo es organizar, revisar y mejorar los programas y acciones que las beneficien, siguiendo lo que dice esta ley. Además, busca que las personas mayores tengan una vida completa y digna, con oportunidades de trabajo, ingresos justos y apoyo para cubrir sus necesidades básicas. Todo esto con la meta de reducir las diferencias injustas entre la gente y asegurar que nadie quede excluido.
Texto oficial
Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley. El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.