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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDPAM/26
Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene su casa oficial (domicilio legal) en la Ciudad de México, pero puede trabajar y hacer sus funciones en cualquier parte del país. No importa dónde esté su oficina principal, su alcance es para todo México.

Texto oficial

Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.