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Artículo 27 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto debe seguir tres reglas importantes al hacer su trabajo. La primera es que todas las dependencias del gobierno federal deben coordinarse y trabajar juntas como un mismo equipo, no cada una por su lado. La segunda regla es que el Instituto tiene que ayudar a los gobiernos de los estados y municipios a aplicar bien las leyes relacionadas con el tema. La tercera es que debe echarle la mano a los poderes Legislativo (los que hacen las leyes) y Judicial (los jueces), tanto a nivel federal como estatal, para que todos juntos cumplan los objetivos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 27. En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios: I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas; II. Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios, y III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.