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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDPAM/45
Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que el procedimiento para proteger tus derechos humanos debe seguir las reglas que marca la ley y también el reglamento del organismo que esté atendiendo tu caso, como la Comisión de Derechos Humanos. Eso significa que cada paso, desde que presentas tu queja hasta que se resuelve, debe hacerse siguiendo esas normas. No importa qué organismo esté viendo tu asunto, ellos tienen que actuar conforme a sus propias reglas escritas. Esto es para que todo sea claro y ordenado para ti.

Texto oficial

Artículo 45. Las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la ley y el reglamento del Organismo de Protección de los Derechos Humanos que conozca del asunto.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.