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Artículo 44 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad federal (como una dependencia del gobierno federal) viola tus derechos, tienes que presentar tu queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Pero si la autoridad que te afectó es del gobierno de tu estado o de tu municipio, entonces debes acudir a la Comisión de Derechos Humanos de tu estado. Es decir, la queja se presenta en una comisión diferente según si la autoridad es federal, estatal o municipal.

Texto oficial

Artículo 44. La queja que será presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos si se tramita en contra de una autoridad federal, o ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.