Artículo 43 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona puede denunciar cuando vea que una autoridad no está cumpliendo con la ley de derechos de las personas adultas mayores. Para hacer la denuncia, solo necesitas presentarla por escrito con tu nombre o el de tu empresa, tu dirección y teléfono, si tienes. También debes explicar claramente qué pasó o qué dejaron de hacer, dar información para identificar a la autoridad que crees que cometió la falta, y si tienes pruebas, incluirlas. No necesitas ser abogado ni tener conocimientos legales para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 43. La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 22 de 44 III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.