Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores va a tener una Contraloría Interna, que es como un departamento que se encarga de vigilar que todo se haga bien y sin trampas. Al frente de esta contraloría va a haber un jefe, llamado Contralor Interno, que es elegido de acuerdo con las reglas de otra ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este jefe va a trabajar con los encargados de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, que también son nombrados de la misma manera. Si el Contralor Interno o estos encargados faltan, alguien más los reemplazará siguiendo lo que dice el reglamento de la Secretaría de la Función Pública. Además, el Instituto le tiene que dar al Contralor Interno todo lo que necesite, como personal y equipo, para que pueda hacer su trabajo, y todos los empleados del Instituto están obligados a ayudarle cuando lo pida.

Texto oficial

Artículo 40. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores contará con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente del cual su titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 El Instituto proporcionará al titular del órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.