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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice de dónde va a sacar dinero y cosas el Instituto. Puede tener bienes que compre o reciba, como muebles o terrenos. También recibe recursos del gobierno federal a través del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, y puede aceptar donaciones, herencias o regalos de personas o empresas, ya sean mexicanas o extranjeras. Además, se queda con lo que gane por sus propias actividades, con las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales, y con cualquier otro bien o derecho que consiga legalmente.

Texto oficial

Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título; II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación; III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; IV. Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables; V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 21 de 44 VI. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 20) ↗

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