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Artículo 39 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 39 dice de dónde va a sacar dinero y cosas el Instituto. Puede tener bienes que compre o reciba, como muebles o terrenos. También recibe recursos del gobierno federal a través del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, y puede aceptar donaciones, herencias o regalos de personas o empresas, ya sean mexicanas o extranjeras. Además, se queda con lo que gane por sus propias actividades, con las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales, y con cualquier otro bien o derecho que consiga legalmente.

Texto oficial

Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título; II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación; III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; IV. Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables; V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 21 de 44 VI. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.