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Artículo 38 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a tener un grupo especial de personas de la tercera edad, llamado Consejo Ciudadano. Este consejo se encarga de revisar cómo van los programas para adultos mayores, dar su opinión sobre ellos, recibir ideas y sugerencias de la gente, y luego pasárselas al Consejo Directivo (que es el que toma las decisiones importantes). Este grupo se forma con 10 personas mayores que tengan mucha experiencia en su trabajo, mitad hombres y mitad mujeres, y son elegidas por el Consejo Directivo después de invitar a instituciones públicas o privadas a proponer candidatos. Ser consejero es un puesto de honor, es decir, no te pagan por ello.

Texto oficial

Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo. Párrafo reformado DOF 26-01-2005 Este Consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas. Párrafo reformado DOF 26-01-2005 El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.