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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General tiene los mismos poderes y obligaciones que se mencionan en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Básicamente, puede tomar decisiones importantes para dirigir la institución, como administrar recursos, contratar personal o representar legalmente a la organización. Esta regla está dentro del apartado que habla sobre el Consejo Ciudadano de Personas Adultas Mayores, que es un grupo de ciudadanos de la tercera edad que opina y ayuda en decisiones que les afectan.

Texto oficial

Artículo 37. El Director General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Denominación del Capítulo reformada DOF 26-01-2005

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 20) ↗

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