Artículo 37 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General tiene los mismos poderes y obligaciones que se mencionan en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Básicamente, puede tomar decisiones importantes para dirigir la institución, como administrar recursos, contratar personal o representar legalmente a la organización. Esta regla está dentro del apartado que habla sobre el Consejo Ciudadano de Personas Adultas Mayores, que es un grupo de ciudadanos de la tercera edad que opina y ayuda en decisiones que les afectan.
Texto oficial
Artículo 37. El Director General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Denominación del Capítulo reformada DOF 26-01-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.