Artículo 36 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un director general y los empleados que necesite para hacer su trabajo. El director general es elegido por el Presidente de la República y debe cumplir con ciertos requisitos que marca la ley. Esta persona es la que representa legalmente al Instituto y tiene la capacidad de tomar decisiones importantes, como firmar contratos o nombrar representantes, pero siempre siguiendo lo que dice la ley. También puede quitarle esos poderes a alguien si es necesario. Básicamente, el director es quien manda y firma por el Instituto, pero con reglas claras que debe respetar.
Texto oficial
Artículo 36. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un Director General y los servidores público-administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su objeto. El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.