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Artículo 35 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una institución, tiene estas responsabilidades adicionales: Primero, puede tomar cualquier decisión necesaria para que todo funcione bien, siempre y cuando no pueda delegarla a otros según la ley. Segundo, puede crear comités o equipos de apoyo para ayudar a cumplir las metas del Instituto. Tercero, debe revisar cómo se está usando el dinero del presupuesto para asegurarse de que se gaste correctamente.

Texto oficial

Artículo 35. El Consejo Directivo tendrá además de las atribuciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes: I. Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; II. Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Instituto, y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 20 de 44 III. Verificar el ejercicio de los presupuestos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.