Artículo 29 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un Consejo Directivo (como un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y una Dirección General (que es la persona encargada de dirigir) para organizar su trabajo. También podrá crear áreas administrativas según lo que diga su Estatuto Orgánico, que es como su reglamento interno. Esto sirve para estudiar, planear y resolver los asuntos que le tocan al Instituto.
Texto oficial
Artículo 29. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con un Consejo Directivo y una Dirección General y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.