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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un Consejo Directivo (como un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y una Dirección General (que es la persona encargada de dirigir) para organizar su trabajo. También podrá crear áreas administrativas según lo que diga su Estatuto Orgánico, que es como su reglamento interno. Esto sirve para estudiar, planear y resolver los asuntos que le tocan al Instituto.

Texto oficial

Artículo 29. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con un Consejo Directivo y una Dirección General y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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