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Artículo 30 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas que se encarga de dirigir el Instituto y de planear año con año las acciones del gobierno para ayudar a las personas adultas mayores. Este consejo está formado por los jefes de varias dependencias, como las secretarías de Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda, Educación, Salud, Trabajo, y también por el DIF, el IMSS, el ISSSTE, y otras oficinas. El presidente de este consejo es el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Cada jefe de estas dependencias puede nombrar a un suplente que tenga un puesto de Director General como mínimo, para que lo represente cuando él no pueda asistir.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias: a. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente. b. Secretaría de Gobernación. c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d. Secretaría de Educación Pública. e. Secretaría de Salud. f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. h. Instituto Mexicano del Seguro Social. i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 19 de 44 Inciso reformado DOF 17-12-2015 j. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Inciso adicionado DOF 25-04-2012. Reformado DOF 17-12-2015, 14-06-2024 k. Secretaría de Cultura, y Inciso adicionado DOF 17-12-2015. Reformado DOF 14-06-2024 l. Comisión Nacional de Vivienda. Inciso adicionado DOF 14-06-2024 Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.