Artículo 31 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El instituto puede invitar hasta cinco personas mayores, del sector social o privado, que sean expertas en el tema, para que formen parte del grupo que lo dirige. Estos invitados tienen derecho a dar su opinión y a votar en las decisiones. Quien hace la invitación es el director general del instituto. También se puede invitar a representantes de otras instituciones del gobierno, pero solo si la mayoría de los miembros está de acuerdo; estos invitados pueden opinar, pero no votar.
Texto oficial
Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto. Párrafo reformado DOF 26-01-2005 Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.