Artículo 32 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo tiene que juntarse tantas veces como lo indique el Estatuto Orgánico, pero mínimo cuatro veces al año. Esas reuniones se planean según un calendario que se aprueba en la primera junta del año. También pueden tener juntas especiales si hace falta.
Texto oficial
Artículo 32. El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.