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Artículo 33 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se vaya a hacer una junta del Consejo Directivo, la invitación tiene que incluir la lista de temas a tratar y los papeles necesarios. El Director General o el Secretario Técnico debe enviarlos, y los miembros del Consejo y el Comisario Público deben recibirlos al menos 5 días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para que la junta sea válida, deben asistir más de la mitad de los miembros, y la mayoría de los que asistan deben ser representantes del gobierno federal. Si no se junta la cantidad necesaria de personas (quórum) en la primera junta, se debe hacer una segunda entre 5 y 15 días hábiles después.

Texto oficial

Artículo 33. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Director General del Instituto o Secretario Técnico, en su caso, y recibidos por los miembros del Consejo Directivo y Comisario Público, con una anticipación no menor de cinco días hábiles. Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, deberá celebrarse ésta, en segunda convocatoria, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.