- Ley
- LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja o denuncia ante una autoridad que no es la que debe atenderla, esa autoridad no te va a rechazar de plano. Primero, te dará un comprobante de que recibió tu escrito. Luego, sin aceptar formalmente tu queja, la enviará a la autoridad que sí es la correcta para que la revise y resuelva. Te avisará por escrito, explicando las razones legales de por qué no era su tema y a quién la mandó.
Texto oficial
Artículo 47. Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.