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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o denuncia ante una autoridad que no es la que debe atenderla, esa autoridad no te va a rechazar de plano. Primero, te dará un comprobante de que recibió tu escrito. Luego, sin aceptar formalmente tu queja, la enviará a la autoridad que sí es la correcta para que la revise y resuelva. Te avisará por escrito, explicando las razones legales de por qué no era su tema y a quién la mandó.

Texto oficial

Artículo 47. Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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