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Artículo 48 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los hospitales, asilos, casas de día y cualquier lugar que cuide personas mayores, ya sea del gobierno o privado, tienen que cumplir con las reglas oficiales de México (las Normas Oficiales Mexicanas y otras normas técnicas). Es como si la ley les pusiera un instructivo obligatorio para operar bien y tratar bien a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto. Artículo reformado DOF 26-01-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.