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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales, asilos, casas de día y cualquier lugar que cuide personas mayores, ya sea del gobierno o privado, tienen que cumplir con las reglas oficiales de México (las Normas Oficiales Mexicanas y otras normas técnicas). Es como si la ley les pusiera un instructivo obligatorio para operar bien y tratar bien a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto. Artículo reformado DOF 26-01-2005

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 22) ↗

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