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Artículo 49 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice el artículo anterior, la Secretaría de Salud y el Instituto (que es una autoridad de salud) lo van a multar o castigar según sus facultades, siguiendo las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. También las autoridades de tu estado o municipio pueden hacer lo mismo, pero conforme a las leyes locales de cada entidad. En pocas palabras, te pueden meter una sanción económica u otra medida si no respetas la ley, y puede aplicarla el gobierno federal o el de tu estado.

Texto oficial

Artículo 49. El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.