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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 protege a las personas mayores para que nadie las trate mal o las excluya por cómo son. Es decir, no te pueden discriminar en ningún lado, sea un lugar público como la calle o privado como tu casa, por tu origen, género, edad, discapacidad, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Tampoco por cualquier otra razón que dañe tu dignidad y te quite o limite tus derechos y libertades. En pocas palabras, nadie puede hacerte a un lado ni tratarte como menos por ser quien eres.

Texto oficial

Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. Artículo reformado DOF 27-12-2016

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 7) ↗

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