- Ley
- LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la familia debe ser la principal responsable de cuidar a sus adultos mayores. Es obligación de la familia darles de comer y cubrir lo que dice el Código Civil sobre alimentos, que no es solo comida, sino también vivienda, ropa y atención médica. También deben incluirlos en la vida diaria de la casa y tratarlos con cariño y respeto. La familia tiene que evitar que cualquier pariente los maltrate, los discrimine, los aisle o les quite sus bienes a la fuerza. Por último, si el adulto mayor vive en un asilo o residencia, la familia debe seguir visitándolo y atendiendo sus necesidades emocionales para no cortar el lazo familiar.
Texto oficial
Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos: Párrafo reformado DOF 24-01-2020 I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil; II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; Fracción reformada DOF 24-01-2020 III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, y Fracción reformada DOF 24-01-2020 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 8 de 44 IV. Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares. Fracción adicionada DOF 24-01-2020 TÍTULO CUARTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS
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