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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDPAM/7
Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno se va a encargar de hacer que esta ley se difunda y se publique bien, para que todas las personas y las familias sepan que deben respetar a los adultos mayores. Siempre, sin excepción, hay que reconocerles su valor y tratarlos con dignidad.

Texto oficial

Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.