- Ley
- LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno se va a encargar de hacer que esta ley se difunda y se publique bien, para que todas las personas y las familias sepan que deben respetar a los adultos mayores. Siempre, sin excepción, hay que reconocerles su valor y tratarlos con dignidad.
Texto oficial
Artículo 7o. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.