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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno está obligado a garantizar que los adultos mayores tengan buena salud, educación, comida, vivienda, desarrollo personal y seguridad social para que puedan vivir su vejez con calidad de vida. También debe tener programas para que los trabajadores se preparen bien para su jubilación. En los trámites, los adultos mayores con discapacidad deben recibir atención especial y ayudas como infraestructura adecuada, y el gobierno debe promover que el transporte público y los espacios arquitectónicos sean accesibles para ellos. Las instituciones, tanto públicas como privadas, que manejen programas sociales tienen que informarles y asesorarles sobre sus derechos y garantías. Por último, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores debe recabar información del INEGI para saber qué tantos adultos mayores están recibiendo estos programas y beneficios.

Texto oficial

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará: Párrafo reformado DOF 24-01-2020 I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos; Fracción reformada DOF 26-01-2005 II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores. Fracción reformada DOF 26-01-2005

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 7) ↗

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