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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5 de esta ley dice que los adultos mayores tienen estos derechos garantizados: vivir con calidad de vida, que las instituciones públicas, la familia y la sociedad se los aseguren; ser tratados sin discriminación; vivir sin violencia; que respeten su cuerpo y emociones; estar protegidos contra cualquier abuso; recibir apoyo de la comunidad, la familia y el gobierno en sus tres niveles; y vivir en lugares seguros y dignos que cubran sus necesidades. También tienen derecho a que en cualquier juicio los traten con respeto y atención especial, a que las autoridades los apoyen para ejercer sus derechos, a recibir asesoría legal gratis y a tener un abogado si lo necesitan. Además, en los procesos legales deben cuidar su patrimonio y pueden hacer su testamento sin presiones. Por último, tienen derecho a comida, servicios de salud, y a que su familia reciba ayuda del gobierno para cuidarlos, así como a educación y capacitación para mantenerse activos.

Texto oficial

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: I. De la integridad, dignidad y preferencia: a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho. b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran. c. A una vida libre sin violencia. d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual. e. A la protección contra toda forma de explotación. f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales. g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos. II. De la certeza jurídica: a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados. b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos. c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 5 de 44 d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia. III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia: Párrafo reformado DOF 12-07-2018 a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral. b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional. c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. d. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales. Inciso adicionado DOF 12-07-2018 Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores. IV. De la educación: a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley. b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores. Inciso reformado DOF 26-01-2005 V. Del trabajo y sus capacidades económicas: Párrafo reformado DOF 12-07-2018 A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social. Párrafo adicionado DOF 12-07-2018 VI. De la asistencia social: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 6 de 44 a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia. b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades. c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo. VII. De la participación: a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio. b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector. c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad. d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad. e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana. VIII. De la denuncia popular: Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. IX. Del acceso a los Servicios: a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado. c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros. Fracción adicionada DOF 26-01-2006 X. De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado. Fracción adicionada DOF 10-05-2022 TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA CAPÍTULO ÚNICO LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 7 de 44

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.