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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay seis principios clave para cumplir con la ley que protege a las personas mayores. Primero, que ellos puedan tomar sus propias decisiones y vivir de manera independiente. Segundo, que tengan voz y participación en la vida pública, siendo consultados en los temas que les interesan. Tercero, que reciban un trato justo y sin ninguna discriminación por su edad, género, dinero, origen o religión. Cuarto, que tanto el gobierno como las familias se hagan responsables juntos de su bienestar. Quinto, que las instituciones les den atención preferente, con programas especiales según sus necesidades. Y sexto, que gocen de igualdad real de oportunidades para ejercer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley: I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario; II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención; Fracción reformada DOF 26-01-2005 III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 4 de 44 IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley; Fracción reformada DOF 30-03-2022 V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores, y Fracción reformada DOF 30-03-2022 VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Fracción adicionada DOF 30-03-2022 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 3) ↗

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