Artículo 23 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo tiene la obligación de fomentar que las personas mayores participen en actividades que tengan que ver con atender a los turistas, sobre todo para rescatar y compartir la cultura y la historia del país. También debe promover actividades turísticas con descuentos específicos para adultos mayores. Además, tiene que trabajar junto con otras secretarías (como la de Comunicaciones, Educación y Cultura) para hacer acuerdos con hoteles, centros turísticos y lugares de entretenimiento públicos o privados, buscando que ofrezcan precios especiales y hasta entrada gratis a las personas mayores.
Texto oficial
Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo: I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia; II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y III. Promover y, en su caso suscribir, en coordinación con la secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública y de Cultura, convenios con las empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 15 de 44 Fracción reformada DOF 17-12-2015 TÍTULO QUINTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
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