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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
115 Bis

Artículo 115 Bis de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados y los productores del campo, va a crear una lista oficial de compradores y vendedores de productos del campo (como frutas, verduras, carne, pescado y sus derivados) en los que se pueda confiar. Esta lista se actualizará cada año, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y también estará en internet para que cualquiera la pueda consultar. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y otras dependencias, se encargará de hacer, mantener y actualizar este padrón, siguiendo las reglas que establezca la propia Secretaría de Economía.

Texto oficial

Artículo 115 Bis.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema-producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página web de las dependencias que intervengan en su integración. En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía. Artículo adicionado DOF 28-01-2011 CAPÍTULO XI Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 38) ↗

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