Artículo 117 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Financiamiento Rural pueden tomar sus propias decisiones y manejar su gobierno sin que nadie se meta, pero tienen que hacer públicas y claras las reglas con las que trabajan. Cada año, deben presentar un informe de lo que hicieron y ponerlo a disposición de todos a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Además, cada tres meses, tienen que entregar al mismo sistema los datos sobre cómo y a quién le prestan dinero, siguiendo lo que pida la Comisión Intersecretarial, donde también participa el Consejo Mexicano.
Texto oficial
Artículo 117.- Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural serán autónomas en su gobierno y en sus decisiones respecto de sus políticas internas y establecerán clara y públicamente sus procedimientos y criterios operativos. Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural presentarán anualmente sus informes y los pondrán a disposición del público a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Igualmente, entregarán trimestralmente al mismo la información sobre la gestión y otorgamiento de recursos financieros que establezca la Comisión Intersecretarial con participación del Consejo Mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.