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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano, va a crear formas para que la banca social (como cajas de ahorro o cooperativas) pueda conectarse más fácil con programas del gobierno y con bancos grandes. La idea es aprovechar que la banca social conoce bien las comunidades locales, y que los bancos grandes tienen más recursos y pueden prestar a menor costo. También van a dar apoyos especiales a proyectos financieros locales que sean viables y que tomen en cuenta cómo vive y se organiza la gente del campo. Esos apoyos incluyen dinero para empezar (capital semilla), préstamos a largo plazo, capacitación, acceso a información, formas de conseguir más fondos, y preferencia para participar en programas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 119.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, definirá mecanismos para favorecer la conexión de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserción local de la banca social, como las economías de escala de la banca de fomento y la privada. Asimismo, establecerá apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, incluyendo: I. Apoyo con capital semilla; II. Créditos de inversión de largo plazo; III. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social; IV. Establecimiento y acceso a información; V. Mecanismos de refinanciamiento; y VI. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 40) ↗

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