Artículo 190 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 190 explica en qué se puede gastar el dinero del presupuesto para apoyar al campo. Los recursos pueden usarse para dar apoyos directos a los productores, como ayudarles a comprar maquinaria, insumos o pagar empleo temporal que mejore sus tierras. También se puede destinar dinero a comercializar cosechas, dar créditos baratos, seguros agrícolas y fondos para combatir la pobreza en comunidades rurales. Otra parte del presupuesto va para construir infraestructura como caminos, electricidad, sistemas de riego o proyectos de reforestación y conservación del suelo. Por último, se contemplan apoyos especiales para productores en zonas difíciles o afectados por desastres naturales, y estímulos para quienes cuiden el medio ambiente con sus prácticas agrícolas.
Texto oficial
Artículo 190.- Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros: Párrafo reformado DOF 26-05-2011 I. Apoyos para la adquisición de activos privados para la inversión e insumos en las unidades de los propios productores y pagos por empleo temporal aplicados al mejoramiento de sus activos; apoyos para el desarrollo forestal y de plantaciones; y, apoyos directos al campo, en los términos que definan los programas y de acuerdo a lo establecido en esta Ley; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 57 de 75 II. Apoyos a la comercialización y al financiamiento para cosechas elegibles con problemas de comercialización, a la cobertura de riesgos; para el otorgamiento de crédito por la banca de desarrollo y demás fondos; para el seguro agrícola; y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales gubernamentales y no gubernamentales para el combate a la pobreza; III. Provisión de activos públicos productivos, incluyendo infraestructura básica e hidroagrícola, electrificación y caminos rurales; reforestación; conservación de suelos; rehabilitación de cuencas; así como para la investigación y transferencia de tecnología, programas de asistencia técnica y de sanidad agropecuaria; IV. Apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas; y V. Los estímulos económicos que se otorguen a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnología de conservación y preservación de los recursos naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.