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Artículo 28 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el gobierno federal hace un acuerdo con un estado para apoyar un programa, ese acuerdo debe incluir cómo se va a administrar el dinero, ya sea con reglas claras o creando un grupo especial entre el gobierno federal, el estado y los municipios. También debe decir cómo se entregará el apoyo económico directo a las personas beneficiarias, sin intermediarios. Esas personas serán las encargadas de comprar o contratar lo que necesiten para hacer las inversiones que el apoyo busca. Básicamente, el dinero debe llegar directo a quien lo necesita y esa persona decide en qué gastarlo.

Texto oficial

Artículo 28.- Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos. CAPÍTULO IV De los Distritos de Desarrollo Rural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.