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Artículo 5 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, tiene que poner en marcha programas y acciones para mejorar el campo, dándoles prioridad para el desarrollo del país. Primero, busca que los productores, trabajadores del campo y sus comunidades tengan más bienestar y dinero, generando empleos (incluyendo trabajos que no sean del agro) y apoyando especialmente a grupos vulnerables. Segundo, quiere reducir las diferencias entre regiones, ayudando más a las zonas más atrasadas con un plan completo que promueva un desarrollo rural que cuide el medio ambiente. Tercero, impulsa la producción de alimentos en México para que el país pueda tener su propia comida y no dependa de otros. Por último, promueve cuidar la naturaleza, usar los recursos de forma responsable y valorar todo lo que aporta la agricultura, no solo lo económico sino también lo social, cultural y ambiental.

Texto oficial

Artículo 5o.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos: I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso; Fracción reformada DOF 09-12-2010 II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 5 de 75 IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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