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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal debe asegurarse de que los apoyos económicos que se entregan a los agricultores o productores por varios años cumplan con estas reglas: que el programa tenga una fecha fija de inicio y fin, y que los productores puedan pedir el dinero antes. Que sea claro si el apoyo es para todos o solo para ciertos tipos de productores, según dónde vivan o cuánto dinero tengan. Que el dinero llegue a tiempo según lo que necesite cada proyecto. Que se publiquen las reglas para pedir el apoyo y las cantidades que recibe cada persona. Que los beneficiarios sean responsables de cómo usan el dinero. Y que se pueda evaluar si el programa funciona bien y se administra correctamente.

Texto oficial

Artículo 74.- El Gobierno Federal, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos multianuales que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes: I. Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él; II. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario; III. Oportunidad en su entrega, de acuerdo con las características de los proyectos correspondientes; IV. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario; V. Responsabilidad de los beneficiarios, respecto a la utilización de los apoyos; y VI. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 30) ↗

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