Artículo 74 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal debe asegurarse de que los apoyos económicos que se entregan a los agricultores o productores por varios años cumplan con estas reglas: que el programa tenga una fecha fija de inicio y fin, y que los productores puedan pedir el dinero antes. Que sea claro si el apoyo es para todos o solo para ciertos tipos de productores, según dónde vivan o cuánto dinero tengan. Que el dinero llegue a tiempo según lo que necesite cada proyecto. Que se publiquen las reglas para pedir el apoyo y las cantidades que recibe cada persona. Que los beneficiarios sean responsables de cómo usan el dinero. Y que se pueda evaluar si el programa funciona bien y se administra correctamente.
Texto oficial
Artículo 74.- El Gobierno Federal, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos multianuales que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes: I. Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él; II. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario; III. Oportunidad en su entrega, de acuerdo con las características de los proyectos correspondientes; IV. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario; V. Responsabilidad de los beneficiarios, respecto a la utilización de los apoyos; y VI. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.