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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para manejar los anticipos de mediano plazo las van a poner las autoridades que correspondan, y todo se hará siguiendo la idea de que los estados y municipios tengan más control sobre esos recursos (eso es la federalización y descentralización). Para asegurarse de que todo salga bien, un grupo especial llamado Comisión Intersecretarial va a sugerir cómo revisar y controlar ese dinero, y también checará que se use correctamente en los proyectos que fueron aprobados. En pocas palabras, busca que no haya desorden ni se malgasten los recursos.

Texto oficial

Artículo 77.- La operación, administración y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo será normada por las dependencias y entidades competentes y se ejecutará conforme a los criterios de federalización y descentralización señalados en la presente Ley. Con tal propósito, la Comisión Intersecretarial propondrá los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que en su caso se otorguen, y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 30) ↗

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