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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal puede dar apoyos económicos a los productores mexicanos para que no estén en desventaja frente a los de países con los que México tiene tratados comerciales, pero solo si hay dinero disponible y se respetan los acuerdos internacionales. Estos apoyos para vender sus productos se darán y se mantendrán siempre que ayuden a que México tenga suficiente comida propia y no dependa de otros países, tal como lo marcan los artículos 179 y 183 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 79.- El Gobierno Federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales. Los apoyos a la comercialización, que el Gobierno Federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán, mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 31) ↗

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