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Artículo 8 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Básicamente, el gobierno está obligado a poner más atención y darle prioridad a las regiones del campo que están más jodidas o atrasadas, tanto en lo económico como en lo social. Para ayudar, va a impulsar actividades del campo, meter más lana en inversiones productivas, crear más y mejores oportunidades de empleo e ingresos, y también conectar mejor el rancho con la ciudad para que la gente del campo pueda acceder más fácil a los apoyos que necesita para trabajar y vivir mejor. Para lograr esto, el gobierno va a armar programas especiales de ayuda, trabajando en equipo con dependencias federales, estatales y municipales, usando también las políticas de desarrollo social y de población que ya existen. Al final, la idea es que todos los niveles de gobierno se pongan de acuerdo para que estos apoyos lleguen a quien más los necesita.

Texto oficial

Artículo 8o.- Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar. Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.