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Artículo 84 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados y con ayuda de los productores del campo, va a impulsar que llegue la electricidad, se construyan caminos rurales y se hagan obras para cuidar el suelo y el agua. Todo esto lo ven como algo básico para que la gente que vive en el campo tenga una vida más digna y para que el campo produzca mejor. También se van a construir y mantener caminos, sistemas de telecomunicación, telefonía rural y transporte de personas y productos, para que las zonas rurales dejen de estar aisladas y desconectadas del resto del país. Estos caminos y servicios tienen que estar adaptados al clima y al terreno de cada lugar, y ser lo suficientemente buenos para que circulen vehículos, maquinaria y se transporten personas y cosechas sin problemas.

Texto oficial

Artículo 84. El gobierno federal, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores beneficiarios, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo. Párrafo reformado DOF 18-06-2010 LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 32 de 75 La infraestructura de comunicación rural buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las regiones rurales tienen en relación con el resto del país. Para ello, se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos. La infraestructura de comunicación rural deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agrícolas y pecuarias, incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural. Párrafo adicionado DOF 18-06-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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