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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDRS/86
Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que el gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados y municipios, va a apoyar primero a los productores del campo y otras personas del sector rural que tienen posibilidades de producir, pero no cuentan con los recursos necesarios para salir adelante. La idea es ayudarlos a ser más productivos, mejorar su tecnología y hacer sus actividades más eficientes, competitivas y sostenibles. En otras palabras, el gobierno dará prioridad a quienes tienen capacidad de trabajar pero les faltan herramientas o condiciones para crecer.

Texto oficial

Artículo 86.- Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el Gobierno Federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 32) ↗

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