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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal va a crear un sistema para revisar y controlar la calidad de los productos del campo (como frutas, verduras o granos) y también para inspeccionar cómo se guardan en bodegas o almacenes. Todo esto se hará siguiendo las reglas de una ley que ya existe sobre medidas y normas, además de lo que digan las reglas para los almacenes que guardan mercancías.

Texto oficial

Artículo 98.- El Gobierno Federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 34) ↗

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