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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con los productores y todos los que participan en el proceso del café (como los que lo cosechan, procesan o venden), va a promover formas de trabajar que sean responsables y cuiden el medio ambiente. Esto aplica para mercados de café especial, como el orgánico (que se cultiva sin químicos), el de comercio justo (donde pagan un precio justo al productor) y el café de sombra (que se cultiva bajo árboles para proteger a los animales y plantas). En pocas palabras, buscan que se produzca café de manera más ecológica y ética.

Texto oficial

Artículo 64. La Comisión, junto con todas las organizaciones productivas y demás integrantes de la cadena productiva, impulsará buenas prácticas en el desarrollo de los mercados especializados de café orgánico, de comercio justo y de café bajo sombra o café amigable con la biodiversidad, entre otros.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 16) ↗

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