Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/103
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que, para que el Gobierno Federal dé su parte de dinero a este Centro, cada año se deben hacer los preparativos necesarios en el Programa Especial Concurrente, que está dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Además, los Abastecedores de Caña (quienes proveen la caña) y los Industriales (los que la procesan) también tienen que aportar dinero, pero esto se calcula por cada tonelada de caña y lo deciden todos juntos en el Pleno del Comité Nacional, que es una reunión donde están los representantes del sector. En resumen, tanto el gobierno como los productores ponen su parte, y las reglas para esto se acuerdan en grupo.

Texto oficial

Artículo 103.- A efecto de garantizar la aportación del Gobierno Federal a este Centro, se harán las previsiones necesarias en el Programa Especial Concurrente que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año. Las aportaciones que deban realizar los Abastecedores de Caña y los Industriales se harán por tonelada de caña y serán acordadas en el Pleno del Comité Nacional. CAPITULO II Diversificación Productiva

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 103 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, explicado | Precedente Legal